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Síntesis: Prueba Piloto de Seguridad Social para Plataformas Digitales (IMSS)

Inicio y alcance

  • A partir del 1 de julio de 2025, entraron en vigor las Reglas Generales de la Prueba Piloto para incorporar a personas trabajadoras de plataformas digitales al IMSS.

  • Aplica a empresas y personas físicas que operan plataformas digitales en su carácter de patrones.

Clasificación de trabajadores (según reforma LFT, dic. 2024):

  1. Persona trabajadora de plataforma digital

    • Presta servicios remunerados bajo supervisión de la plataforma.

    • Genera al menos un SMG mensual (8,364 MXN aprox.).

  2. Persona trabajadora independiente

    • También bajo supervisión de la plataforma.

    • Gana menos de un SMG mensual.

 Fecha límite de notificación

  • Hasta el 5 de agosto de 2025, los patrones deben:

    • Informar al IMSS quiénes alcanzaron el salario base mínimo el mes anterior (para clasificarlos como trabajadores de plataforma).

    • Aquellos que no alcanzaron el SMG, serán registrados como trabajadores independientes.

 Cobertura y derechos

  • Quienes sean considerados trabajadores de plataformas digitales:

    • Acceden automáticamente a los beneficios del IMSS y la LFT.

    • Se aplican retenciones proporcionales según el salario base.

  • Trabajadores independientes:

    • Pueden optar por ingresar voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS.

    • Aun sin cotizar, tienen protección en caso de accidentes durante su trabajo, como establece la reforma.


Tabla 1 — Cobertura de seguridad social de las personas trabajadoras de plataformas digitales de acuerdo a las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto, julio 2025

Tipo de aseguramiento

Persona trabajadora de plataformas digitales

(Ingreso neto igual o superior a $8,364 MXN)

Persona trabajadora independiente

(Ingreso neto menor a $8,364 MXN)

Riesgos de Trabajo

Enfermedades y Maternidad-Paternidad

Invalidez y vida

Requiere de inscripción voluntaria

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Requiere de inscripción voluntaria

Guarderías y Prestaciones Sociales

Requiere de inscripción voluntaria

Fuente: Elaboración propia con base en el Capítulo IX Bis. Ley Federal del Trabajo Art. 291-C y fracción V del Artículo 291-K;, y numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 11.1 de las  Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.


La Prueba Piloto garantiza que las personas trabajadoras de plataformas digitales tengan acceso a los cinco ramos del aseguramiento del IMSS:

  1. Riesgos de Trabajo: cubre accidentes, enfermedades laborales, pensiones por incapacidad o fallecimiento.

  2. Enfermedades y Maternidad: atención médica y prestaciones, incluyendo 84 días por maternidad.

  3. Invalidez y Vida: pensiones por invalidez no laboral y prestaciones para beneficiarios.

  4. Retiro, Cesantía y Vejez: pensión desde los 60 años con al menos 1,250 semanas cotizadas.

  5. Guarderías y Prestaciones Sociales: servicios integrales para hijos/as de trabajadores.

Si una persona trabajadora independiente sufre un riesgo laboral, será considerada trabajadora de plataforma para efectos del IMSS, y la plataforma deberá cubrir su aseguramiento durante la incapacidad. También pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio. Si no están aseguradas y requieren servicios médicos, el costo será cubierto por IMSS-Bienestar.

Las plataformas digitales deben registrarse como patrones ante el IMSS y asegurar a sus trabajadores desde el inicio, con un salario base no menor al mínimo vigente en CDMX (278.80 MXN). Además, deberán entregar al IMSS reportes mensuales de riesgos laborales y movimientos afiliatorios dentro de los primeros cinco días de cada mes.

El salario base de cotización se calcula dividiendo el ingreso neto mensual entre los días del mes, y las cuotas obrero-patronales equivalen a aproximadamente el 2.5% de ese salario. Personas pensionadas o en modalidad 40 pueden integrarse sin perder sus beneficios.

La prueba tendrá una duración de 180 días a partir del 1 de julio de 2025. Al finalizar, el IMSS evaluará sus resultados y podrá proponer ajustes legales. Si una persona no se registra voluntariamente pero usa servicios del IMSS, deberá pagar cuotas retroactivas o cubrir el costo total de los servicios.


Gráfica 1 – Síntesis de las reglas de la Prueba Piloto

Fuente: elaboración propia con datos de la STPS, 2025

La Prueba Piloto se apoya en las Disposiciones de Carácter General publicadas el 27 de junio de 2025, que establecen cómo calcular el ingreso neto de personas trabajadoras en plataformas digitales. Según la reforma a la Ley Federal del Trabajo, el salario se fija por tarea o servicio realizado e incluye proporciones de prestaciones laborales, considerando la flexibilidad de estas relaciones.

El ingreso neto se calcula aplicando un factor de exclusión, basado en el uso intensivo de la plataforma, los gastos del trabajador y los ingresos generados. Aunque este factor reduce el ingreso bruto para fines del cálculo, no afecta el ingreso real. Su valor máximo varía según el tipo de transporte utilizado.

Se definen tres conceptos clave:

  • Ingreso Bruto Mensual: ingresos totales antes de impuestos, sin propinas.

  • Ingreso Neto Mensual: resultado de aplicar deducciones monetarias (ISR, IMSS) y no monetarias (factor de exclusión).

  • Salario Base de Cotización: ingreso neto dividido entre los días del mes, base para cuotas obrero-patronales conforme a la Ley del Seguro Social.


Una vez establecida esta disposición, los límites máximos del factor de exclusión se definen de acuerdo al tipo de transporte que se utiliza como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 2 - Límites máximos para el factor de exclusión por tipo de transporte

Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de

exclusión por uso

de plataforma digital

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.

36%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

30%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte.

12%

Fuente: Elaboración propia con base en los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, DOF, 27 junio 2025, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0.


Con el fin de asegurar la progresiva implementación de la reforma, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha establecido que los límites máximos del factor de exclusión para el primer trimestre serán los siguientes:

Tabla 3 - Límites máximos para el factor de exclusión por tipo de transporte  (Primer Trimestre)



Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de

exclusión por uso

de plataforma digital

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.

60%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

50%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte.

15%

Fuente: Elaboración propia con base en los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, DOF, 27 junio 2025, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0.


Las disposiciones también regulan las relaciones laborales de personas que trabajan en plataformas digitales utilizando vehículos arrendados o contratadas por personas físicas o morales que administran flotillas. De acuerdo con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se prohíbe la subcontratación de servicios, salvo en casos de servicios especializados registrados en el REPSE, en cuyo caso quien los preste será considerado patrón y deberá cumplir con todas las obligaciones laborales.

Para facilitar la identificación del tipo de trabajador y el esquema de seguridad social aplicable, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo ofrece la Calculadora de Ingreso Bruto. Esta permite calcular si se alcanza el ingreso mínimo, considerando el factor de exclusión asignado por la plataforma. Si no se cumple, la persona será considerada trabajadora independiente y se aplicará el régimen especial correspondiente.

Puedes acceder a la calculadora en este enlace:
👉 https://calculadorafactorexclusion-lxbymakaszy92wsgt4gnjs.streamlit.app